martes, 19 de mayo de 2015

PRESENTACIÓN DEL BLOG


Propósito

Bienvenidos a este blog donde el cual utilizare para dar variedad de información sobre la contabilidad en general para que usted puede tener conceptos mas claros o ejemplos de lo que usted esta buscando a través de la web.



 ¿EL POR QUE DEL BLOG ?
Decidí hacer este blog puesto que estoy estudiando contaduría y me gustaría compartir con los demás mis ideas, noticias, información, detalles de todo lo que pueda ver con mi carrera de estudio.


¿Para que?
Para que toda la gente que ingrese a mi blog pueda ser de gran ayuda la información que suba al mismo y que compartan sus opiniones conmigo para así llevar una buena información de lo que les gustaría saber y que quieren que suba al blog.

¿Como?

Compartiré todo la información que considere útil para la ayuda tanto de su carrera como la mía y que sea muy actualizada.

¿Cuando?   

 Cuando tenga la información completa y exacta. Subiría la información cada fin de semana a un futuro no muy lejano.

 ¿Donde y con que?

A través de este blog con ayuda de vídeos, ejemplos, tablas, imágenes y diferentes herramientas que pueda emplear para mayor claridad en la información que publique. 

  

 

RETEICA





El mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) por tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los municipios de nuestro país.
Al igual que la retención en la fuente renta, básicamente consiste en un método de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.
Lo deben practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan sido catalogadas como agentes de retención renta, y las entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de servicios, que están sometidas a impuesto en el municipio.
Las bases que se utilizan, son las mismas que aplican para la retención en la fuente renta, es decir, el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta.
Las tarifas que deben aplicarse para determinar el valor a retener, están establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular, pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad pública que ejecute el sujeto pasivo de la retención, por lo tanto, y para evitar confusiones, es mejor que el mismo proveedor sea quien informe en sus facturas la tarifa de Reteica que se le debe aplicar.
El Reteica, por ser un sistema de recaudo de un impuesto municipal, debe practicarse solamente a proveedores que tengan sede en el mismo municipio del agente retenedor, es decir si estoy en Pasto, y hago una compra a un proveedor que tiene sede en Bogotá, no puedo practicarle Reteica, puesto que para el retenido esa retención no tiene ninguna validez, ya que él tributa industria y comercio en Bogotá, y no puede tomar como anticipo de dicho impuesto una retención que fue practicada y consignada en un municipio diferente al suyo.
Dependiendo de la legislación de cada municipio, al igual que sucede con la retención en la fuente renta, periodicamente se deben entregar a los retenidos los respectivos certificados de retención de Industria y Comercio, certificado que debe indicar el concepto de las retenciones practicadas en el año o periodo, la base de retención, el porcentaje a aplicar, y el valor retenido, para que este certificado sirva como soporte del anticipo del Impuesto de Industria y Comercio que ha hecho el retenido, y pueda ser descontado del respectivo pago anual.

Retención en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

Compras entre los diferentes regímenes